10 Nov 2018
El reparto de los bienes
Además del costo emocional, la decisión de poner fin al matrimonio o a la convivencia suele tener importantes consecuencias económicas.

¿Cómo se distribuyen los bienes entre los cónyuges en caso de divorcio vincular? Depende de si son propios o gananciales, como vimos en el Régimen de bienes en el matrimonio.
- Los bienes propios de cada cónyuge no se reparten: cada uno conserva los suyos. Si durante el matrimonio alguno vendió un bien propio para adquirir otra cosa, esta también se considera “propia” y no entra en el reparto tras la separación o divorcio.
- Los bienes gananciales se distribuyen entre ambos, después de ser valorados. Lo ideal es que las partes se pongan de acuerdo, porque en el reparto de los bienes concretos no sólo influyen consideraciones económicas sino también sentimentales, de conveniencia, etc. Si el diálogo entre la pareja resulta complicado y es el juez el que tiene que decidir, posiblemente sea necesario vender los bienes para realizar el reparto, lo que casi siempre implica una pérdida económica para ambos cónyuges.
Si la economía de una de las partes resulta especialmente perjudicada por la ruptura, puede solicitar una compensación económica, en un pago o mediante una renta por tiempo determinado.
En caso de ruptura de la convivencia no matrimonial se aplicarán las disposiciones pactadas por la pareja. Estas permiten establecer con anticipación cuestiones muy variadas, desde el tipo de educación que recibirán los hijos al reparto de los bienes. También se podrá prever una compensación económica para el miembro de la pareja que no ponga fin a la relación.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar? Es un bien especialmente protegido, tanto en el caso del matrimonio como de la convivencia.
Si una de las partes tiene mayor necesidad de la vivienda podrá utilizarla durante un máximo de dos años desde que terminó la convivencia, sin importar a quién corresponde la propiedad. Si es necesario, se podrá establecer una compensación económica a favor del que tiene que abandonar la vivienda.
El límite de dos años no se aplica cuando hay hijos menores de edad o con necesidades especiales. En estos casos, en general se atribuirá el uso de la vivienda a quien se encargue de su cuidado.
¿Por qué es importante conservar documentos y facturas?
Aunque la distinción entre bienes propios y gananciales parece muy clara, determinarlo en la práctica no siempre es sencillo.
A lo largo de la vida en común se toman muchas decisiones económicas, y en caso de divorcio puede ser necesario demostrar que un determinado bien es “propio” y por lo tanto no tiene que ser repartido con el cónyuge. Por eso conviene guardar de forma ordenada las facturas, contratos y documentos que acrediten las transacciones importantes.